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Texto completo del convenio paritario de televisión
 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de enero de 2008, en el marco del proceso de renovación integral del CCT N 322/75 que se sustancia en el expediente N 1049841/01, se firmó el convenio rama televisión.

Primera: Valores Mínimos para Contratos y Bolos . Monto y alcance:

1.1. CONTRATOS MINIMOS: Las partes acuerdan los valores a aplicar a partir del 1 de Enero de 2008 y hasta el 31-12-08 será de :
 

Formato/ función Tarifa Carga Horaria
Tira $ 6.300 (mensual) 9 horas diarias efectivas de grabación , de lunes a viernes.Se contempla hasta 30” previos para maquillaje , vestuario, etc. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa x comida.
Unitario $ 7.000 (mensual) 9 horas diarias efectivas de grabación , de lunes a viernes.Se contempla hasta 30” previos para maquillaje , vestuario, etc. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa x comida.
Apuntador $ 6.300 (mensual) 9 horas diarias efectivas de grabación , de lunes a viernes + excedentes. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa x comida.
Apuntador de reemplazo $ 300 Por jornada de 9hs diarias efectivas de grabación + excedentes. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa x comida.

La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana. Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado o día festivo. Solo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará con un valor adicional equivalente al valor del contrato en proporción a un día de grabación.( valor del contrato dividido 22).

1.2 Los contratos incluyen: dobles y ulteriores citaciones, horarios de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores, racontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior; y también toda manipulación, mención y expresiones y/o exhibiciones de productos y marcas y/o condiciones relativas al uso de utileria o decorados de todo tipo.

1.3 Ambas partes acuerdan que constituirán una comisión técnica para definir, dentro del plazo de un año, el contenido, el alcance y en los casos que correspondiere la tarifa, respecto de la manipulación, mención y expresiones y/o exhibiciones de productos y marcas.

La parte sindical deja expresa constancia de que el contenido de la discusión no puede acotarse a los puntos expresados precedentemente sino incluir asimismo todo tipo de condiciones relativas al uso de utilería y / o decorados de todo tipo.
 

1.4 BOLOS MÍNIMOS

Formato Tarifa Carga Horaria
Tira $ 200
(Básico $ 137,Rep interior : $43, Rep. Ext: $20) 6,25hs diarias efectivas de grabación + excedentes de lunes a viernes. Se contempla hasta 30” previos para maquillaje , vestuario, etc
Unitario $ 300
(Básico $ 237,Rep interior : $43, Rep. Ext: $20) 6,25hs diarias efectivas de grabación + excedentes de lunes a viernes. Se contempla hasta 30” previos para maquillaje , vestuario, etc.

Los valores consignados para bolos regirán desde el 1ero de Enero hasta el 30 de Junio de 2008. A partir del 1ero de Julio de 2008 serán reajustados los bolos de Tira: a $ 250 y de Unitario a $ 375.

Tabla excedentes
Unitario Tira
30 minutos $ 30 $ l5
60 minutos $ 60 $ 37
90 minutos $ 106 $ 56
120 minutos $ 136 $ 72
150 minutos $ 166 $ 89
180 minutos $ 199 $ 109
210 minutos $ 228 $ 122
240 minutos $ 261 $ 145
270 minutos $ 303 $ 156
300 minutos $ 335 $ 176
330 minutos $ 365 $ 197
360 minutos $ 395 $ 213

TOPES DE GRABACIÓN POSTERGADA

Tira $ 140
Unitario $ 260

REPETICIÓN EN CAPITAL FEDERAL

Tira $ 140
Unitario $ 260

DIRECTORES DE PUESTA EN ESCENA (con repetición incluída)

UNITARIO TIRA
60’ $ 340 60’ $ 230

REPETICIÓN INTERIOR- EXTERIOR

Repetición interior $ 43
Repetición exterior $ 20

 

Segunda: Las partes acuerdan como contribución empresaria única con destino a la Obra Social de Actores el 6% del total de los montos abonados a cada actor por todo concepto y hasta un límite de pesos $ 10.000 mensual, importe que cada empresa depositará en la AAA conjuntamente con la liquidación de los ingresos correspondientes a los contratos actorales.

Tercera: El presente acuerdo rige por el término de 2 años, con la salvedad de la vigencia específica acordada para las cláusulas económicas, e incorpora y/o modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75, quedando derogada toda otra norma del mismo que pudieran oponerse al contenido del presente instrumento. Asimismo se acuerda como término de vigencia de lo dispuesto en la cláusula 1.3 por la vigencia de hasta un año, contado desde la homologación del presente, agotado dicho plazo de vigencia el contenido y alcance de los contratos se regirán conforme a las previsiones establecidas en el CCT 322/75, salvo la concurrencia de un acuerdo entre las partes con anticipación al vencimiento del plazo aquí convenido.

Cuarta: Ambas partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia mantendrán la paz social procurando dirimir por vía de negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación del mismo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo